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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Constitución nacional de Colombia, Art. 72: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".
El patrimonio cultural sumergido, también hace parte del patrimonio cultural. La ley en su artículo 9 lo define como "ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y demás muebles yacentes dentro de éstas, o diseminados en el fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos".
La ley resalta que toda exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido, por cualquier persona, ya sea jurídica o particular, debe tener aprobación del Ministerio de Cultura, la Dirección General Marítima, DIMAR y el Ministerio de Defensa Nacional.
Las personas que incurran en dichas faltas serán juzgadas de acuerdo a los artículos 242, 246, 249, 270, 371 y 372 del Código Penal colombiano.